La Audiencia Nacional puede ordenar a los proveedores de telefonía que "interrumpan la prestación de un servicio o impidan el acceso desde territorio español"


El Real Decreto impedirá también, previa autorización judicial, el acceso de los usuarios desde España a una web con el servidor en el extranjero y que permita descargar contenidos ilegales sujetos a derechos de autor. El borrador del Real Decreto de la ley Sinde, cuyo trámite de consulta acaba de iniciar el Ministerio de Cultura, regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.


El reglamento, compuesto de 24 artículos, recuerda en su preámbulo que un órgano competente, en este caso la Audiencia Nacional, puede ordenar a un prestador de servicios de intermediación de la sociedad la información, -proveedores de telefonía-, "que interrumpa la prestación de un servicio o impida el acceso desde territorio español". La ley antidescargas, recogida en la disposición final cuadragésimo tercera de la Ley de Economía Sostenible y publicada en el BOE el 5 de marzo, permite la retirada de contenidos o la interrupción del servicio de una web de descargas de contenidos ilegales sujetos a derechos de autor, esté o no alojada en un servidor de España, previa autorización de un juez de la Audiencia Nacional.

El Real Decreto refuerza el procedimiento de mediación y arbitraje de la sección primera de la comisión con el propósito de la resolución "voluntaria" y "extrajudicial" de los conflictos sobre propiedad intelectual. En el caso de la mediación, el Real Decreto establece como máximo nueve meses para que se resuelva el conflicto, mientras que el laudo arbitral, que tendrá "carácter vinculante, ejecutable e impugnable", deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde que las partes formulen sus posiciones definitivas.

Los titulares de derechos de autor o las entidades o personas naturales o jurídicas que los representen pueden también dirigirse directamente a la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -nunca actuará de oficio-. Ésta también instará a la web de forma voluntaria la retirada de los contenidos o la presentación de alegaciones en el plazo de 48 horas. Transcurrido este plazo sin que ninguno de estos requerimientos hayan sido seguidos, la sección pedirá que ambas partes presenten conclusiones en cinco días, tras los cuales la comisión tendrá otros tres días como máximo para dictar resolución.

Declarada en dicha resolución la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la sección segunda ordenará, previa autorización judicial, la retirada de los contenidos en un plazo de 24 horas desde su notificación. La resolución contemplará, asimismo, para el caso de incumplimiento dentro del plazo de 24 horas, "las medidas de ejecución forzosa dirigidas a los servicios de intermediación de la sociedad de la información que correspondan para el eficaz cumplimiento de la resolución".

"Los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a este requerimiento de colaboración en un plazo de 72 horas desde la notificación", añade el Real Decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y que podría comenzar a aplicarse en tres meses.







Sinde, nos veremos en las hurnas...
Y mi pregunta es... Como evitarán que usemos los Proxys? xD
Salu2,
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Bueno, le he intentado dar un aspecto un poco tétrico ya que va a tratar de Informática y Hacking... xD, aparte es mi estilo =P
Creo que este blog va a prosperar MUY rápido ^^
Bueno pues eso, que espero que os sirva